Vivir Saludablemente
 
También la ley, en su decreto reglamentario, para las medidas de detección, exige el previo consentimiento de la persona que se someta al mismo análisis, lo cual garantiza la práctica voluntaria y no compulsiva (obligatoria o encubierta) del mismo. Este es un punto de suma importancia que caracteriza la política adoptada a nivel nacional.

DECLARACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIRUS DEL SIDA (*)


Considerando:

· que el SIDA, desde el punto de vista de la medicina, es una enfermedad como las otras ;
· que el SIDA es una epidemia mundial y que es preciso un esfuerzo colectivo mundial para detenerla · que no existe peligro de contagio del SIDA excepto a través de relaciones sexuales sin precauciones adecuadas, de la transfusión de sangre infectada y de la transmisión de la madre infectada al feto o al bebé ;
· que desde el punto de vista planetario es la Humanidad la que se encuentra seropositiva, no existiendo una " minoría " de enfermos ;
· que contra el pánico, los preconceptos y la discriminación, la práctica de la solidaridad es esencial ;

Por todo ello Proclamamos:


I) Todas las personas tienen derecho a la información clara , exacta y científicamente fundada acerca del SIDA, sin ningún tipo de resticción. Las personas que viven con el virus del SIDA tienen derecho a informaciones específicas sobre su condición de tales.
II) Todas las personas que viven con el virus del SIDA tienen derecho a la asistencia y al tratamiento, suministrados ambos sin ninguna restricción y garantizando su mejor calidad de vida
III) Ninguna persona que viva con el virus VIH / SIDA será sometido a aislamiento, cuarentena o cualquier tipo de discriminación.
IV) Nadie tiene derecho a restringir la libertad o los derechos de las personas por el único motivo de que estas personas convivan con el virus VIH / SIDA, cualquiera sea su raza, nacionalidad, religión, ideología, sexo u orientación sexual.
V) Toda persona que viva con el virus VIH / SIDA tiene derecho a la participación en todos los aspectos de la vida social. Toda acción que tienda a recusar a las personas que conviven con el VIH / SIDA para un empleo, un alojamiento, una asistencia o a privarlos de ello, o que tienda a restringirles la participación en las actividades colectivas, escolares y/o militares debe ser considerada discriminatoria y punida por la ley.
VI) Todas las personas tienen derecho a recibir sangre y hemoderivados, órganos o tejidos que hayan sido rigurosamente analizados y comprobada en ellos la ausencia del virus del SIDA.
VII) Nadie podrá hacer referencia a la enfermedad de alguien, pasada o futura, o al resultado de sus análisis para el SIDA sin el consentimiento de la persona involucrada. La privacidad de la persona que vive con el virus VIH / SIDA deberá ser asegurada por todos los servicios médicos y asistenciales.
VIII) Nadie será sometido compulsivamente, en ningún caso, a los análisis para el SIDA. Estos deberán ser usados exclusivamente para fines diagnósticos, para el control de transfusiones y transplantes y para estudios epidemiológicos, pero jamás para ningún tipo de control de personas o poblaciones. En todos los casos de análisis los involucrados deberán ser informados previamente y los resultados deberán ser comunicados por un profesional competente.
IX) Todas las personas que viven con el virus VIH / SIDA tienen derecho a comunicar sólo a las personas que él desee hacerlo su estado de salud o el resultado de sus análisis.
X) Toda persona que viva con el virus tiene derecho a la continuación de su vida civil, profesional, sexual y afectiva. Ninguna acción podrá restringir sus plenos derechos a la ciudadanía.

(*) Conferencia de Montreal, 1988.