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Vivir
Saludablemente
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También
la ley, en su decreto reglamentario, para las
medidas de detección, exige el previo
consentimiento de la persona que se someta al
mismo análisis, lo cual garantiza la
práctica voluntaria y no compulsiva (obligatoria
o encubierta) del mismo. Este es un punto de
suma importancia que caracteriza la política
adoptada a nivel nacional.
DECLARACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIRUS DEL SIDA
(*)
Considerando:
· que
el SIDA, desde el punto de vista de la medicina,
es una enfermedad como las otras ;
· que
el SIDA es una epidemia mundial y que es preciso
un esfuerzo colectivo mundial para detenerla
· que
no existe peligro de contagio del SIDA excepto
a través de relaciones sexuales sin precauciones
adecuadas, de la transfusión de sangre
infectada y de la transmisión de la madre
infectada al feto o al bebé ;
· que
desde el punto de vista planetario es la Humanidad
la que se encuentra seropositiva, no existiendo
una " minoría " de enfermos
;
· que
contra el pánico, los preconceptos y
la discriminación, la práctica
de la solidaridad es esencial ;
Por todo ello Proclamamos:
I) Todas las personas tienen derecho a la información
clara , exacta y científicamente fundada
acerca del SIDA, sin ningún tipo de resticción.
Las personas que viven con el virus del SIDA
tienen derecho a informaciones específicas
sobre su condición de tales.
II) Todas las personas que viven con el virus
del SIDA tienen derecho a la asistencia y al
tratamiento, suministrados ambos sin ninguna
restricción y garantizando su mejor calidad
de vida
III) Ninguna persona que viva con el virus VIH
/ SIDA será sometido a aislamiento, cuarentena
o cualquier tipo de discriminación.
IV) Nadie tiene derecho a restringir la libertad
o los derechos de las personas por el único
motivo de que estas personas convivan con el
virus VIH / SIDA, cualquiera sea su raza, nacionalidad,
religión, ideología, sexo u orientación
sexual.
V) Toda persona que viva con el virus VIH /
SIDA tiene derecho a la participación
en todos los aspectos de la vida social. Toda
acción que tienda a recusar a las personas
que conviven con el VIH / SIDA para un empleo,
un alojamiento, una asistencia o a privarlos
de ello, o que tienda a restringirles la participación
en las actividades colectivas, escolares y/o
militares debe ser considerada discriminatoria
y punida por la ley.
VI) Todas las personas tienen derecho a recibir
sangre y hemoderivados, órganos o tejidos
que hayan sido rigurosamente analizados y comprobada
en ellos la ausencia del virus del SIDA.
VII) Nadie podrá hacer referencia a la
enfermedad de alguien, pasada o futura, o al
resultado de sus análisis para el SIDA
sin el consentimiento de la persona involucrada.
La privacidad de la persona que vive con el
virus VIH / SIDA deberá ser asegurada
por todos los servicios médicos y asistenciales.
VIII) Nadie será sometido compulsivamente,
en ningún caso, a los análisis
para el SIDA. Estos deberán ser usados
exclusivamente para fines diagnósticos,
para el control de transfusiones y transplantes
y para estudios epidemiológicos, pero
jamás para ningún tipo de control
de personas o poblaciones. En todos los casos
de análisis los involucrados deberán
ser informados previamente y los resultados
deberán ser comunicados por un profesional
competente.
IX) Todas las personas que viven con el virus
VIH / SIDA tienen derecho a comunicar sólo
a las personas que él desee hacerlo su
estado de salud o el resultado de sus análisis.
X) Toda persona que viva con el virus tiene
derecho a la continuación de su vida
civil, profesional, sexual y afectiva. Ninguna
acción podrá restringir sus plenos
derechos a la ciudadanía.
(*)
Conferencia de Montreal, 1988.
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