Una
vez que el paciente siente que está en
condiciones de comenzar con su tratamiento,
es fundamental que no se discontinue la medicación,
ya que, toda interrupción genera cepas
resistentes, teniendo en cuenta que el VIH se
reproduce a razón de 10.000 millones
de copias diarias.
CONDICIONES DE EFICACIA DEL TRATAMIENTO .. EVITAR
LA REINFECCION
Para que el tramiento resulte eficaz, no sólo
es indispensable la medicación, los controles
y los análisis en general, sino que es
de fundamental importancia evitar la reinfección
por VIH. En cada nuevo contacto con el virus
la persona puede volver a infectarse, ya que
el VIH de la otra persona, al ingresar al organismo,
puede generar nuevas cepas resistentes a la
medicación, hecho que puede acelerar
el proceso del pasaje a la enfermedad.
La correcta utilización del preservativo
para realizar sexo seguro posibilita evitar
no sólo la reinfección sino también
las enfermedades de tranmisión sexual.
Para
mantener una buena calidad de vida se deben
incorporar hábitos de vida saludable,
adecuada alimentación, actividad física,
evitar el alcohol, las drogas y el cansancio
excesivo y poder reducir los niveles de stress.
PAREJAS SERODISCORDANTES y SEROPOSITIVAS
Reproducción y VIH
Los avances terapéuticos que mejoran la evolución y pronóstico de las personas que viven con VIH/Sida plantean nuevos dilemas en el tema de la reproducción. Es sumamente importante contar con consultas pre-concepcionales para la atención de estas parejas, dado que el VIH se puede transmitir por vía sexual, y las relaciones sexuales sin protección implican un alto riesgo de infección en las parejas serodiscordantes.
Hasta hace pocos años los especialistas en técnicas de reproducción asistida pensaban que la infección por VIH representaba una contraindicación absoluta para realizar esos procedimientos. Pero importantes avances médicos y el aumento de la demanda de parejas serodiscordantes que desean tener hijos con el menor riesgo posible de transmisión han generado un cambio de actitud creciente en los equipos de salud relacionados con el tema.
Es fundamental brindar información completa a las parejas aclarando también que, hasta la fecha, no se puede garantizar en forma absoluta la anulación del riesgo de transmisión de virus.
Desde el principio de la epidemia se conoció la importante morbimortalidad en la mujer y la incidencia global de transmisión vertical de un 25-30 % sin tratamiento antirretroviral. Esto motivó que la mayoría de los ginecólogos y biólogos involucrados que trabajaban en técnicas de reproducción asistida se abstuvieran de tratar a mujeres no fértiles, VIH +.
Desde 1994 se conoce el importante beneficio que se logra con la administración de AZT a la madre VIH+ durante el embarazo, el trabajo de parto y al recién nacido durante las 6 primeras semanas de vida, lo que logró una disminución de la incidencia de transmisión vertical.
Este claro avance preventivo para el recién nacido requería el reconocimiento de la mujer VIH + embarazada, para lo cual en varios países se recomendó la implementación del test de VIH.
Nuevas estrategias terapéuticas fueron apareciendo con el desarrollo de otras drogas antirretrovirales, su asociación y la implementación de la cesárea programada antes de que se inicie el trabajo de parto o la ruptura de las membranas ovulares. Esto último, en madres VIH + que reciben AZT redujo la transmisión vertical a 0.8 %.
EMBARAZO
Primeramente
es importante señalar que la decisión
de una mujer infectada de embarazarse o continuar
con su embarazo es absolutamente personal y
debemos tener en cuenta que los factores que
influyen pueden ser individuales, sociales,
religiosos y de la relación con su pareja.
Por
otro lado toda mujer embarazada infectada con
VIH tiene el derecho a recibir tratamiento médico
para ellas y para su bebé durante el
embarazo, el parto y posteriormente al nacimiento,
ya que los avances científicos reducen
muy significativamente el riesgo de transmisión
del virus al bebe. La lactancia materna, por
su alta concentración de virus, se encuentra
totalmente desaconsejada.
La
normativa vigente en la Argentina, similar a
la de otros lugares del mundo, establece que
las mamás VIH positivas deben recibir
AZT a partir de la semana 14 del embarazo hasta
el momento del parto (momento en que se les
suministra por vía endovenosa).
Con
respecto al bebé, debe recibir AZT en
jarabe durante las seis semanas consecutivas
al nacimiento. Con estas precauciones, el riego
de transmisión del VIH de la madre al
hijo se reducen del 30% al 8%.
DERECHOS
FUNDAMENTALES Y ESPECIFICOS DE LAS PERSONAS
QUE VIVEN CON VIH/SIDA
A la pregunta de cuáles son los derechos
que asisten a las personas que viven con VIH/Sida
debe contestarse TODOS, ya que tanto la Constitución
Nacional como diversos Tratados Internacionales
establecen que todas las personas son iguales
ante la ley. En consecuencia, tienen derecho,
sin discriminación, a igual protección
de la ley.
Existen derechos reconocidos que se consideran
fundamentales para el ser humano, los llamados
Derechos Humanos, los cuales debe garantizar
cada Estado para todos sus habitantes.
La ley Nacional de Sida (23.798), y su Decreto
Reglamentario (1244/91), es una ley de carácter
protectorio que surge del contexto de la aparición
de esta pandemia, y la necesidad de implementar
medidas tendientes a su prevención y
asistencia.
Esta
ley es de aplicación nacional, declarando
de interés nacional la investigación,
prevención y asistencia de esta problemática,
siendo autoridad competente y responsable del
efectivo cumplimiento de esta normativa el Ministerio
de Salud y Acción Social de la Nación,
como así también el Ministerio
de Cultura y Educación, en el ámbito
de su competencia, en lo que se refiere a la
incorporación de la prevención
del Sida como tema en los programas de enseñanza
de los niveles primario, secundario y terciario
de educación. Entre
las principales obligaciones que prescribe la
ley, tendiente a proteger el Derecho a la Intimidad
y la No Discriminación de las personas
que viven con VIH/Sida, ésta impone la
confidencialidad, a través del anonimato
en la realización de los análisis
de detección del virus, los cuales deben
realizarse con la sola identificación
de las iniciales del nombre y apellido y fecha
de nacimieento de la persona que se realizará
el análisis, y la obligación del
secreto médico a los profesionales médicos,
así como toda persona que por su ocupación
tome conocimiento de que una persona se encuentra
infectada por el virus VIH, o se halla enferma
de Sida, prohibiéndose revelar dicha
información y no pudiendo ser obligados
a suministrarla, salvo en los casos que la ley
establece y que deben interpretarse en forma
restrictiva.
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